Sucesión de criptoactivos · Despachos y notarías · España

El testamento transmite la titularidad.No transmite el acceso.

Plica es la capa técnica de la sucesión de criptoactivos. Su despacho conserva el criterio jurídico y fiscal. Nosotros resolvemos la parte técnica, y bajo su marca.

Veinte minutos. Sin material comercial.

Claves que custodia PlicaNinguna
Marca ante el clienteLa suya
Criterio jurídico y fiscalSuyo

El problema

El expediente se detiene donde ningún protocolo de despacho llega

Cuando el causante mantenía criptoactivos en autocustodia no hay entidad a la que dirigir un requerimiento. No hay sucursal, no hay certificado de saldos, no hay contraparte. Las claves murieron con el causante y sin ellas no hay masa hereditaria que repartir.

Cinco formas de que salga mal

  1. 01

    El testamento nombra el bitcoin, pero nadie encuentra la cartera

    El documento crea la expectativa de una herencia sin identificar dónde está ni quién tenía el conocimiento operativo.

  2. 02

    El heredero tiene el derecho, pero no la capacidad de firmar

    La adjudicación le atribuye la titularidad. Sin claves ni coordinación de firma, no puede mover nada.

  3. 03

    La frase semilla acaba escrita en un documento

    En el testamento, en un anexo o en una nota del expediente. Queda expuesta y compromete el modelo de seguridad entero.

  4. 04

    Un familiar con conocimientos técnicos se convierte en el plan

    El sobrino que entiende de esto pasa a ser el sistema operativo de la familia, sin documentar y sin sustituto.

  5. 05

    Se recuperan las claves, pero el origen no puede acreditarse

    El activo aparece y con él un problema fiscal: sin trazabilidad, incorporarlo al caudal es peor que no haberlo encontrado.

Dos límites que no se resuelven poniéndolo por escrito

El testamento no puede contener la clave

El Registro de Actos de Última Voluntad es un registro público y la responsabilidad recaería sobre el fedatario.

El impuesto se devenga igual

El Impuesto sobre Sucesiones nace con el fallecimiento, aunque los herederos nunca lleguen a acceder a un solo euro.

El servicio

Cuatro entregables técnicos. El criterio sigue siendo del despacho

El despacho presenta el servicio, dirige el expediente y liquida el impuesto. Plica resuelve la capa técnica y le entrega la prueba con la que trabajar.

01

Inventario acreditado

Qué activos existen, dónde están y de dónde proceden, documentado mientras el titular puede explicarlo. Resuelve el riesgo fiscal antes de que llegue a serlo.

02

Mecanismo de acceso

Multifirma sobre estándares abiertos de Bitcoin. Una de las claves la conserva el despacho. Ninguna la conserva Plica.

03

Encaje jurídico

El testamento remite al mecanismo sin contenerlo. La clave del heredero queda en plica, en depósito notarial, hasta que se acredite el fallecimiento.

04

Expediente de valoración y trazabilidad

Valoración a fecha exacta de fallecimiento, histórico íntegro de movimientos y acreditación del origen de los fondos. Es lo que ningún despacho puede reconstruir a mano y lo que necesita para liquidar el impuesto. La liquidación la presenta el despacho.

Despacho
  • En vida del titular
  • Encaje jurídico y testamento
  • Plica en depósito notarial
  • Tras el fallecimiento
  • Certificado de defunción
  • Firma junto al heredero
  • Liquidación del 650 y el 721
Plica
  • En vida del titular
  • Inventario acreditado
  • Constitución del mecanismo
  • Tras el fallecimiento
  • Expediente de valoración y trazabilidad
  • Acompañamiento técnico al heredero
Ninguna de las dos partes custodia claves en ningún momento del proceso.

Cómo funciona

La sucesión la dirige el despacho. Nosotros solo ejecutamos.

Son dos momentos, y entre ellos puede pasar una vida entera. Al otorgar el testamento se constituyen tres claves: la del titular, la del despacho y la del heredero, que queda sellada en plica ante notario. El día del fallecimiento, acreditado con el certificado de defunción, el despacho y el heredero firman con las suyas y los fondos pasan al caudal. Entre medias no ocurre nada, porque no hay nada que ocurra solo.

En vida del titular

Al otorgar el testamento

  1. 01Titular

    Acude a su despacho como para cualquier testamento. No trata con nadie más.

  2. 02Despacho

    Identifica los criptoactivos junto al resto del caudal y dirige el encaje sucesorio.

  3. 03Titular

    Genera su clave en su propio dispositivo. No sale de ahí ni se comparte.

  4. 04Despacho

    Genera y conserva la suya. Por sí sola no permite disponer de nada.

  5. 05Notaría

    La clave del heredero se genera en el acto, en un dispositivo desconectado, y se anota en soporte físico. Ese soporte queda sellado en plica. El heredero no interviene ni tiene por qué enterarse.

  6. 06Despacho

    Otorga el testamento, que remite al mecanismo sin contener ninguna clave.

Tras el fallecimiento

El día que el titular fallece

  1. 01Familia

    Acude al despacho, como en cualquier sucesión. No hay nada que notificar a ningún proveedor.

  2. 02Despacho

    Obtiene el certificado de defunción y abre el expediente. Es quien custodia la prueba y quien decide cuándo se actúa.

  3. 03Notaría

    Acreditado el fallecimiento, se abre la plica y el heredero recibe el soporte con su clave.

  4. 04Despacho y heredero

    Firman conjuntamente, cada uno desde su dispositivo. Los fondos pasan al heredero.

  5. 05Despacho

    Liquida el Impuesto sobre Sucesiones con el expediente de valoración y trazabilidad que le hemos entregado.

Plica no aparece ante el cliente en ningún momento. Trabaja para el despacho, y el despacho conserva la relación y el criterio.

Reparto de competencias

Su despacho no tiene que convertirse en experto en criptoactivos

Sus clientes no esperan que lo sea. Esperan que reconozca cuándo hace falta un especialista y sepa a quién incorporar. Es lo que ya hace cualquier despacho con las materias que quedan fuera de su competencia nuclear.

  • Peritaje contable forense
  • Fiscalidad internacional
  • Cálculo actuarial
  • Valoración de empresas
  • Ciberseguridad
  • Gobierno de family office
  • Custodia y sucesión de criptoactivos

Nadie espera que un abogado de sucesiones domine la multifirma, el diseño de recuperación o la formación del heredero. Incorporar a un especialista evita además que el despacho acabe emitiendo una recomendación técnica sobre custodia de claves, que es donde suelen empezar los problemas.

Para su despacho

Una línea de ingresos que no depende de que alguien fallezca

Honorarios de constitución y renovación anual

El plazo de inactividad debe renovarse periódicamente. La revisión anual no es una cuota nominal: es una actuación con vencimiento cierto.

Retención del cliente

Un asunto que obliga a volver cada año, sobre el patrimonio que el cliente más protege.

Sin asumir la ejecución técnica

El despacho aporta el criterio jurídico, la confianza y la liquidación. La operativa criptográfica la asumimos nosotros. No le quitamos trabajo facturable: le quitamos el que no sabe hacer.

Bajo la marca del despacho

El cliente contrata a su abogado de siempre. No le pedimos que confíe en una empresa que no conoce.

Delimitación

Lo que Plica no es

Conviene dejarlo por escrito antes que después.

No custodiamos claves

Ninguna, en ningún momento. No podemos disponer de los fondos de un cliente aunque quisiéramos, y eso es verificable, no una declaración de intenciones.

No asesoramos en derecho ni en fiscalidad

No emitimos criterio jurídico ni tributario, ni presentamos declaraciones. Producimos la prueba técnica; la interpreta y la firma el despacho. Tampoco actuamos como albacea testamentario.

No sustituimos al testamento

Lo complementamos. El testamento sigue siendo el instrumento, y el mecanismo es aquello a lo que remite.

No creamos dependencia

Se construye sobre estándares abiertos de Bitcoin, no sobre desarrollos propietarios. Cada parte recibe la descripción completa del mecanismo, y si Plica dejara de existir sigue siendo operable con herramientas de terceros. Un mecanismo que debe durar treinta años no puede depender de que dure su proveedor.

Dudas

Lo que suelen preguntar los despachos

¿El despacho pasa a ser custodio de criptoactivos?

Es la primera pregunta que hay que resolver y la tratamos abiertamente en la presentación. El despacho conserva una clave que por sí sola no permite disponer de fondo alguno, y la posición regulatoria se analiza caso por caso antes de constituir nada.

¿Qué hay exactamente dentro de la plica?

El soporte físico con las palabras de la clave del heredero y la descripción del monedero, nada más. La clave se genera en un dispositivo desconectado durante el otorgamiento y nunca se digitaliza, ni se fotografía, ni pasa por ningún sistema nuestro. Cuando el notario abre la plica, el heredero carga esas palabras en un firmador, que puede ser el nuestro o cualquier herramienta de terceros de código abierto.

Si la clave del heredero está en la plica, ¿no bastaría con abrirla y sumar la del despacho?

Harían falta las dos cosas a la vez y ninguna es sencilla. El protocolo notarial solo permite abrir la plica acreditando el fallecimiento. Y con independencia de eso, la dirección lleva inscrito un plazo que impide firmar por esa vía mientras el titular siga moviendo sus fondos con normalidad. Ninguna de las dos salvaguardas bastaría por separado; están puestas para cubrirse la una a la otra.

¿El sistema comprueba si el cliente sigue vivo?

No. No hay monitorización de ningún tipo, ni notificaciones periódicas, ni pruebas de vida. La dirección lleva inscrito un plazo que funciona como cerrojo: impide que el heredero y el despacho firmen mientras el titular esté operando con sus fondos. Que ese plazo venza no mueve nada ni avisa a nadie, solo habilita una firma que sigue requiriendo a dos personas.

¿Qué ocurre si el despacho pierde su clave?

Nada irreversible. El titular sigue disponiendo de sus fondos en solitario, y el mecanismo incorpora una salida que garantiza que el heredero acabe accediendo aunque el despacho ya no exista. La clave del despacho nunca es un punto único de fallo.

¿Hay que mover los criptoactivos del cliente?

Sí. La regla se inscribe en la dirección al crearla y no puede añadirse a una dirección existente, así que se constituye una nueva y se transfieren los fondos. No es una transmisión ni genera ganancia patrimonial, y es el momento natural para documentar el origen.

¿Nos quitan la parte fiscal del expediente?

No. La liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y el Modelo 721 los presenta el despacho, con su criterio y su firma. Nosotros entregamos lo que no se puede reconstruir a mano: la valoración a fecha exacta de fallecimiento, el histórico de movimientos y la acreditación del origen. El trabajo facturable sigue siendo suyo.

¿Se necesita conocimiento técnico en el despacho?

No. La firma se realiza desde una pantalla que indica qué se está autorizando. La operativa criptográfica no la ejecuta el despacho.

¿Y si Plica cierra?

El mecanismo no vive en nuestros servidores. Cada parte recibe su descripción completa y puede reconstruirlo y firmar con herramientas de terceros de código abierto. Es una condición del diseño, no una promesa comercial.

Veinte minutos para ver si tiene sentido en su despacho

Una conversación, sin material comercial. Revisamos qué perfil de cliente suyo lo necesitaría, cómo encajaría en su forma de trabajar y qué honorarios tendría sentido plantear.